Licencia turística en Alicante en 2026: requisitos, pasos y errores que pueden costarte hasta 100.000 €

Apartamento turístico en Alicante con documentación administrativa sobre una mesa y el mar Mediterráneo al fondo

La normativa aplicable a las viviendas de uso turístico en Alicante y la Costa Blanca exige revisar varios aspectos antes de publicar un alojamiento en Airbnb, Booking u otras plataformas.

En 2026, no basta con disponer de una vivienda y anunciarla. Es necesario comprobar la compatibilidad urbanística, la situación de la comunidad de propietarios, la documentación del inmueble, la inscripción turística y las obligaciones de registro de viajeros.

Además, en Alicante ciudad existe una moratoria para nuevas viviendas de uso turístico que debe verificarse antes de iniciar cualquier trámite.

Nota: este artículo tiene carácter informativo. La normativa puede variar según el municipio y la situación concreta del inmueble.

1. Qué es la licencia turística

En la Comunitat Valenciana, la denominada “licencia turística” se tramita mediante una declaración responsable de inicio de actividad y la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

La vivienda debe cumplir los requisitos establecidos por la normativa autonómica y municipal antes de presentar la declaración.

El trámite oficial es el procedimiento GVA 19207, disponible en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana.

La inscripción permite obtener un número de registro turístico con formato similar a VT-000000-X. Este número debe aparecer en la publicidad del alojamiento junto con su localización exacta.

2. Quién necesita una licencia turística

La normativa considera vivienda de uso turístico el inmueble completo que se cede mediante precio, en condiciones de disponibilidad inmediata y con fines turísticos durante un periodo igual o inferior a 10 días continuados al mismo arrendatario.

También se presume que existe finalidad turística cuando:

  • La vivienda se anuncia en plataformas de comercialización turística.
  • La gestiona una empresa o profesional.
  • Se ofrece a usuarios turísticos a través de Internet.
  • Se publicita como alojamiento vacacional o turístico.

La cesión turística por habitaciones está prohibida dentro de este régimen.

Los alquileres de 11 días o más al mismo arrendatario no se consideran vivienda de uso turístico a estos efectos, aunque pueden estar sujetos a otras normas, como la Ley de Arrendamientos Urbanos.

3. Novedades normativas que debes conocer en 2026

Decreto Ley 9/2024

El Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell modificó la regulación de las viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana.

Sus principales efectos son:

  • Exigencia de un informe municipal de compatibilidad urbanística favorable.
  • Identificación de la referencia catastral única e individualizada.
  • Inscripción turística con una validez de cinco años.
  • Renovación mediante una nueva declaración responsable.
  • Obligación de incluir el número de registro y la localización exacta en la publicidad.
  • Refuerzo de las obligaciones sobre equipamiento, seguridad y documentación.
  • Mayor control sobre las viviendas inscritas y las situaciones de baja.

Informe municipal de compatibilidad urbanística

El informe municipal confirma que el uso turístico es compatible con el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble.

Debe solicitarse en el ayuntamiento donde se encuentra la vivienda. En algunos municipios puede existir un trámite específico, una tasa o documentación adicional.

El informe debe ser favorable y verificable. Para presentar el trámite autonómico normalmente se solicita también el código seguro de verificación, conocido como CSV.

El informe no sustituye a otras licencias, autorizaciones o títulos habilitantes que puedan ser necesarios.

Moratoria en Alicante ciudad

En Alicante ciudad se ha establecido una moratoria que suspende la concesión de nuevas licencias o títulos habilitantes para determinadas actividades turísticas, incluidas las viviendas de uso turístico.

La medida se ha planteado con una duración máxima de dos años desde enero de 2025. Según la información municipal y las fuentes consultadas, puede mantenerse hasta enero de 2027.

Por tanto, antes de comprar una vivienda o iniciar una inversión, es necesario comprobar:

  • Si el inmueble se encuentra dentro del término municipal de Alicante.
  • Si la moratoria continúa vigente.
  • Si existe una licencia turística anterior.
  • Si el ayuntamiento está emitiendo informes de compatibilidad.
  • Si la zona está afectada por limitaciones específicas del planeamiento.

La situación no tiene por qué ser igual en distintos municipios de la provincia de Alicante y otros puntos de la Costa Blanca.

Puedes consultar la información municipal de Alicante sobre la regulación de usos turísticos en su web oficial.

Acuerdo de la comunidad de propietarios

Desde la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal introducida por la Ley Orgánica 1/2025, las nuevas viviendas que quieran iniciar una actividad turística en edificios sujetos a propiedad horizontal necesitan un acuerdo expreso de la comunidad.

El acuerdo debe aprobarse por una mayoría de:

  • Tres quintas partes del total de propietarios.
  • Tres quintas partes de las cuotas de participación.

La comunidad puede aprobar, limitar, condicionar o prohibir el uso turístico dentro de los límites previstos por la legislación.

Antes de presentar la declaración responsable es recomendable revisar:

  • Los estatutos de la comunidad.
  • El título constitutivo.
  • Las actas de juntas anteriores.
  • La existencia de acuerdos sobre alquiler turístico.
  • La documentación que acredite la mayoría obtenida.

Documentación de una comunidad de propietarios para autorizar el uso turístico de una vivienda

Validez de cinco años

La inscripción turística tiene una validez de cinco años.

Para renovarla, el titular debe presentar una nueva declaración responsable dentro del mes anterior a la finalización del periodo vigente. También debe disponer de un informe municipal de compatibilidad urbanística actualizado cuando sea exigible.

Si no se presenta la renovación en plazo, la vivienda puede causar baja en el Registro de Turismo.

Esta obligación afecta especialmente a los propietarios que ya disponen de una inscripción antigua y no han revisado su situación desde el alta inicial.

4. Requisitos del apartamento turístico en la Comunitat Valenciana

Antes de tramitar la licencia turística en Alicante, conviene comprobar los siguientes puntos:

Documentación del inmueble

  • Escritura, nota simple o título que acredite la disponibilidad de la vivienda.
  • DNI, NIE o documentación de la persona titular.
  • Referencia catastral única e individualizada.
  • Licencia de primera o segunda ocupación, o título equivalente.
  • Certificado energético.
  • Informe municipal de compatibilidad urbanística favorable.
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios cuando sea necesario.
  • Seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.

Condiciones de la vivienda

La vivienda debe contar con condiciones adecuadas de:

  • Habitabilidad.
  • Seguridad.
  • Accesibilidad.
  • Ventilación.
  • Agua caliente.
  • Climatización.
  • Equipamiento y mobiliario.
  • Cocina y menaje.
  • Conexión a Internet, salvo excepciones justificadas.
  • Botiquín.
  • Información de emergencia.
  • Teléfono de atención.
  • Limpieza y mantenimiento.

Los requisitos concretos pueden depender de las características del inmueble y de si se trata de una vivienda residencial, un local con cambio de uso o una vivienda situada en suelo no urbanizable.

5. Pasos para tramitar la licencia turística

Paso 1. Revisar la situación municipal

Antes de preparar la documentación, comprueba si el ayuntamiento permite el uso turístico en esa zona.

En Alicante ciudad, la moratoria puede impedir nuevas altas aunque la vivienda cumpla los requisitos autonómicos.

Paso 2. Solicitar el informe de compatibilidad

Presenta la solicitud ante el ayuntamiento correspondiente.

El informe debe identificar el inmueble, su referencia catastral, la dirección, el uso urbanístico permitido y el sentido favorable de la compatibilidad.

Paso 3. Revisar la comunidad de propietarios

Comprueba los estatutos y, si procede, solicita la inclusión del asunto en el orden del día de una junta.

El acta debe reflejar el acuerdo expreso y la mayoría alcanzada.

Paso 4. Preparar la vivienda

Realiza una revisión del inmueble con una checklist de equipamiento, seguridad, mantenimiento y documentación.

Es preferible corregir las deficiencias antes de presentar una declaración responsable.

Interior de un apartamento preparado para recibir huéspedes y cumplir los requisitos básicos

Paso 5. Presentar la declaración responsable

El procedimiento GVA 19207 se realiza por vía telemática y requiere firma electrónica de la persona titular o de su representante.

La declaración incluye información sobre:

  • Titular de la actividad.
  • Propietario del inmueble.
  • Capacidad.
  • Periodo de funcionamiento.
  • Referencia catastral.
  • Compatibilidad urbanística.
  • Comunidad de propietarios.
  • Seguro.
  • Cumplimiento de las condiciones exigibles.

El trámite autonómico no tiene tasa, pero sí pueden existir costes municipales, técnicos, documentales o de adaptación.

Paso 6. Publicar correctamente

Cuando se obtenga el número de registro, debe incluirse en Airbnb, Booking, página web, redes sociales y cualquier otro canal de publicidad.

No debe anunciarse una vivienda como turística si todavía no puede ejercer legalmente la actividad.

6. SES Hospedajes: obligación independiente

La licencia turística no sustituye las obligaciones estatales de registro de viajeros.

El titular o gestor debe cumplir el Real Decreto 933/2021 y utilizar la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior.

Entre las obligaciones principales se encuentran:

  • Registrarse como titular o gestor del alojamiento.
  • Dar de alta la vivienda.
  • Recoger los datos de los viajeros.
  • Comunicar la información de reservas y estancias.
  • Enviar los datos dentro de los plazos establecidos.
  • Conservar los registros durante el periodo exigido.

En la práctica, muchos alojamientos deben comunicar la información en un plazo máximo de 24 horas desde la reserva o el inicio de la estancia, según el tipo de dato y la situación concreta.

La responsabilidad corresponde al titular o gestor, aunque la reserva se haya realizado mediante Airbnb, Booking u otra plataforma.

7. Errores frecuentes

Los errores más habituales son:

  1. Comprar una vivienda contando con una licencia futura que el ayuntamiento no puede conceder.
  2. No comprobar la moratoria municipal.
  3. Confundir la declaración responsable con una autorización automática.
  4. Presentar un informe de compatibilidad desfavorable o no verificable.
  5. Utilizar una referencia catastral incorrecta.
  6. No obtener el acuerdo de la comunidad de propietarios.
  7. Publicar el alojamiento sin número de registro.
  8. No renovar la inscripción a los cinco años.
  9. No actualizar los datos cuando cambia el propietario o el titular de la actividad.
  10. No cumplir las obligaciones de SES Hospedajes.
  11. Ofrecer alquiler turístico por habitaciones.
  12. No conservar la documentación administrativa y los registros de viajeros.

8. Sanciones de hasta 100.000 €

Las infracciones graves previstas en la normativa turística de la Comunitat Valenciana pueden alcanzar multas de entre 10.001 y 100.000 euros, según la conducta, la gravedad y las circunstancias del expediente.

Ese importe no es el máximo absoluto del régimen sancionador. La normativa también contempla infracciones muy graves que pueden alcanzar los 600.000 euros en los supuestos de mayor entidad.

Entre estos supuestos pueden incluirse conductas como publicitar alquiler por habitaciones en una vivienda de uso turístico registrada, cuando la actividad anunciada incumple de forma clara el régimen aplicable.

La cuantía no se aplica automáticamente a cualquier error. Puede depender de factores como:

  • Tipo de infracción.
  • Calificación como grave o muy grave.
  • Reincidencia.
  • Número de viviendas gestionadas.
  • Volumen de facturación.
  • Perjuicios ocasionados.
  • Resistencia a facilitar información.
  • Publicidad de una actividad no autorizada.

También pueden producirse otras consecuencias, como la baja del Registro de Turismo, la suspensión de la actividad o la obligación de cesar el uso turístico.

9. Costes habituales

La tramitación autonómica de inscripción no tiene tasa, pero la puesta en marcha puede incluir:

  • Tasa municipal del informe de compatibilidad.
  • Honorarios de técnico o asesor.
  • Adaptación del inmueble.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Certificados y documentación.
  • Acuerdo o gestión de la comunidad.
  • Placa identificativa.
  • Configuración de SES Hospedajes.
  • Fotografía, anuncios y sistemas de reservas.
  • Limpieza, mantenimiento y equipamiento.

El coste final depende del municipio, el estado de la vivienda y el nivel de apoyo necesario.

10. Cómo puede ayudarte Brivalia

Brivalia ofrece un servicio de tramitación de licencia turística y puesta en marcha para propietarios de la provincia de Alicante, la Costa Blanca y otros puntos de España.

El servicio puede incluir:

  • Revisión inicial del inmueble.
  • Checklist de requisitos.
  • Análisis de la documentación.
  • Orientación sobre compatibilidad urbanística.
  • Apoyo con los trámites ante GVA Turismo.
  • Revisión de la comunidad de propietarios.
  • Tramitación y renovación del NRA.
  • Alta y gestión de obligaciones administrativas.
  • Configuración inicial del alojamiento.
  • Gestión online posterior, si el propietario la necesita.

Puedes solicitar una valoración de tu caso a través de la página de contacto de Brivalia. Cada vivienda debe revisarse de forma individual antes de confirmar si puede iniciar o mantener legalmente la actividad turística.